El IRS usa el Aviso CP297C para avisarle de su intención de aplicar un embargo. Este aviso es URGENTE ya que en 30 días pueden tomar posesión de toda la propiedad del negocio. Es el mismo aviso que el CP90 que envían a los individuos. (Vea versiones Avisos CP297 y CP297A)
El propósito de este aviso es informarle que el IRS va a tomar sus pagos federales, a los que el negocio tiene derecho. Sin embargo, porque es un Aviso de intención de aplicar un embargo (como exige la ley), el IRS puede apoderarse de cualquier propiedad.
Su reacción dependerá del tipo de impuesto involucrado y si el negocio está abierto y quiere permanecer abierto. Si el impuesto es de retención del empleado, el dueño del negocio estará interesado en pagar el impuesto ya que es personalmente responsable por la parte del impuesto que tiene que ver con la Multa por recuperación del fondo fiduciario. Si el negocio ya no está abierto, el dueño tendrá que enfrentar al IRS personalmente. Vea los Pasos de Casos a seguir para Impuestos de negocios y Cobros.
Si las cartas del IRS que usted recibe vienen del Centro de cobros automatizado, es más difícil que se apoderen de su propiedad. Un funcionario de cobro de impuestos local puede apoderarse de su propiedad más fácilmente. Parece que no pero puede ser ventajoso que uno de estos funcionarios esté ocupándose de su caso.
El IRS primero toma los blancos fáciles, como por ejemplo las cuentas bancarias, si usted no responde de manera correcta y con los formularios apropiados. Luego, las cuentas por cobrar, lo que puede ser terrible para un negocio ya que los clientes van a enterarse que el negocio está en problemas con el IRS. Los funcionarios del IRS tienen la autoridad de cerrar un negocio.
Hay que actuar rápidamente para impedir el contacto del IRS con los clientes del negocio y para prevenir embargos de la propiedad del negocio, así también como de las cuentas bancarias del negocio.
A veces hay que presentar una declaración de impuesto y reunir información financiera, lo cual puede ser complicado pero no imposible.
Lo más seguro es que tenga que completar el Formulario 433-B, el cual expondrá los ingresos y bienes de la empresa. ¡Tome nuestro “Webinar” para aprender trucos y trampitas para completar este formulario!
Por favor vea los Pasos a Pasos a seguir para el Aviso CP297C y vea a nuestro abogado, el Lic. Hopkins, en Colorado Springs o Pueblo, antes de continuar con su caso.
Versión en inglés: