Con el Aviso ST73 el IRS le informa lo siguiente: "Aviso de embargar y de su derecho a una audiencia. Cantidad adeudada inmediatamente: [$suma]". Han emitido un aviso de embargo para cobrar las contribuciones que usted no ha pagado.
El Aviso ST73 se parece al Aviso ST75, la diferencia es si tiene derecho a apelar o no. Con el Aviso ST73, el IRS le está negando el derecho a apelar y con el Aviso ST75, el IRS le otorga el derecho a apelar su decisión.
En ambos casos, usted tendrá que seguir los trámites para evitar un embargo contra sus ganancias o cuenta bancaria. Antes de determinar por qué ese impuesto ha ocurrido, tendrá que establecer un Plan de pagos. Para hacer eso, tendrá que investigar su caso.
Primero, consiga las transcripciones que le van a mostrar qué ha pasado con su cuenta de gobierno. Las transcripciones van a mostrar cómo la deuda ha ocurrido y en qué fechas. Segundo, llene el Formulario 433A para ver su situación económica.
En los dos pasos tendrá que tomar decisiones, dependiendo de que revelan las evidencias. Para explorar las soluciones más efectivas, llame a nuestra oficina para hacer una cita. Podemos idear un Plan eficaz para usted.