El IRS usa la Carta 3172 para informarle que ha presentado un gravamen por impuestos federales. El Formulario 668(y)(c) es el embargo presentado en las oficinas del condado.
Con esta carta generalmente hay una invitación para Apelar el gravamen (Formulario 12153). Hay que tener cuidado ya que una apelación a menudo es un vano intento y extiende la ley de prescripción.
Nosotros creemos en explorar las técnicas tradicionales para reducir, mitigar o eliminar esta deuda. Tenga en cuenta que cualquier técnica usada tiene consecuencias positivas y negativas. Por ejemplo, usted podría presentar el Capítulo 7 de la Ley de Bancarrota y tal vez, prevenir al IRS que le cobre.
Sin embargo, la bancarrota no elimina el embargo, el cual sigue teniendo efecto. Solamente el Capítulo 13 de la Ley de Bancarrota, un ofrecimiento de transacción o el pago en su totalidad del impuesto, multas e intereses liberan el gravamen por impuestos federales.
Por lo tanto, tenemos que encontrar maneras creativas de acentuar lo positivo y minimizar lo negativo. Por favor, siga los Pasos de Casos de la Carta 3172 del IRS y póngase en contacto con nuestro abogado fiscal, el Lic. Hopkins, en Colorado Springs o Pueblo, quien creará un Plan de Acción para beneficiarlo.
Versión en inglés: