El IRS usa la Carta 1058, Aviso de intención de aplicar un embargo, para comunicarle que intentan tomar sus propiedades por falta de pago. Es similar a los Avisos ST11, CP90, CP91 y CP604. El IRS puede confiscar cualquier cosa que usted posee en 30 días.
El IRS en la mayoría de los casos, emite un embargo contra sueldos y cuentas bancarias porque son más accesibles. También pueden embargar su seguro de vida, CD (certificado de depósito), seguro social, 401(k) o pensión pero generalmente no lo hacen. Le enviarán el Aviso CP91 si tienen la intención de sacarle 15% de su seguridad social.
Su respuesta al IRS deberá incluir lo siguiente: entender por qué existe esta deuda, conseguir sus archivos financieros y probablemente establecer un plan de pago a plazo para evitar embargos hasta que encontremos una solución a este problema.
Es importante que el abogado obtenga sus documentos y las transcripciones del IRS para analizar las estrategias apropiadas y crear un Plan de Acción específicamente para usted al menor costo posible y ¡antes que el IRS le embargue algo!
Afortunadamente, nuestro abogado fiscal, el Lic. Hopkins, ha preparado Webinars que muestran en detalle cómo completar esos formularios. Usted ahorrará tiempo y dinero siguiendo las instrucciones del abogado.
Haga clic para ver los Pasos de Casos a seguir para la Carta 1058.
Versión en inglés: