PASOS DE CASOS A SEGUIR PARA RECAUDACIONES O COBROS DEL IRS:
- Recoja todas las declaraciones de impuestos, si las tiene.
- Recoja todos los avisos del IRS que tenga.
- Consiga documentos de bancarrota o divorcio de los últimos tres años.
- Si tiene un embargo consiga el número de fax de su banco o oficina de pagos en su trabajo.
- Llame al Lic. Hopkins para hacer una cita o haga clic en esta casilla.
- Lleve todos los documentos a la entrevista con el abogado. ¡Nos vemos!
La entrevista con el abogado fiscal será más productiva si llama al IRS al 1-800-829-1040 y pide una transcripción de su cuenta y una transcripción de salario e ingresos. Vea abajo *
CASOS URGENTES: Si el IRS le ha embargado su salario o cuenta bancaria, por favor haga todo lo mencionado arriba y complete el formulario 433-F o 433-A antes de la entrevista con el Lic. Hopkins. Aquí está un seminario de web gratis para guiarlo a completar el formulario 433-F. Nosotros tratamos de parar los embargos rápidamente.
Si usted trabaja por cuenta propia, por favor también complete el formulario 433B.
Los formularios 433A, 433B y 433F son tediosos para completar. Tenga cuidado y sea honesto. Sus gastos tienen que ser verificados con facturas y pagos. Llame si necesita ayuda.
Los Poderes del IRS:
El IRS tiene el poder de tomar su dinero y propiedad y los contribuyentes generalmente no saben sobre la incautación. El IRS está obligado a enviar un aviso sobre la incautación pero a veces el aviso se pierde o no llega a su destinatario. Tal vez, usted reciba la publicación 594 (vagamente) explicando el proceso de las recaudaciones.
La notificación de intención de aplicar un embargo (CP604) es la última antes de que el IRS tenga el derecho de tomar sus bienes, salarios, cuentas bancarias, etc. Después de treinta días pueden tomar cualquier cosa que posea aunque lo mas común son los salarios, cuentas bancarias y reembolsos.
Reembolsos confiscados:
El IRS es famoso por tomar reembolsos para pagar sostenimiento, deuda de estudiantes o impuestos vencidos del IRS o del estado.(CP749) Generalmente, la incautación de deudas estudiantiles y sostenimiento no se recuperan pero dependiendo de las circunstancias, los impuestos podrían ser recuperados usando un reclamo. El Lic. Hopkins le puede mostrar cómo se hace.
Embargos:
Obviamente la situación es más urgente si el IRS ya ha tomado sus bienes. Los embargos (levy) son del IRS y los embargos "garnishment" son del estado de Colorado.
Después de treinta días de haber enviado la notificación de intención de aplicar un embargo, (Aviso CP604, Carta 1058 o Aviso CP90) el IRS puede confiscar su propiedad. No enviarán más notificaciones y no le dirán cuando va a ocurrir el embargo.
Lo peor es el embargo de sueldo porque es continuo y generalmente toman mas del 90% de su salario (Vea tabla 1494, exenciones de embargo de sueldo). La única manera de acabar con este embargo es obtener un acuerdo de pago y una apelación de proceso debido para cobro (Vea abajo las apelaciones del IRS) o declarar bancarrota.
El IRS no acepta pago a plazo si usted tiene declaraciones de impuestos sin presentar, entonces para parar el embargo hay que presentar las declaraciones y demostrar su situación financiera. Entonces se puede negociar.
Sin embargo, debido a la ley de prescripción lo mejor es seguir los Pasos de Casos para las declaraciones de impuestos sin declarar y hacer una cita con el Lic. Hopkins antes de de empezar a hacer las declaraciones porque a veces declarar los impuestos lo puede perjudicar.
Un embargo de cuenta bancaria es una situación difícil porque el IRS confisca de su cuenta todo el dinero que usted debe en impuestos. El banco guarda el dinero en una cuenta de plica por 21 días antes de enviarlo al IRS, por lo tanto, el Lic. Hopkins puede liberar el embargo durante ese tiempo. Los embargos de cuentas bancarias no son continuos y el IRS solamente toma, el día del embargo, lo que usted debe en impuestos.
Opciones para reducir o deshacerse de las deudas del IRS:
Hay varias herramientas que se pueden utilizar para disminuir la deuda. Por ejemplo: Ajuste o Rebaja de los impuestos, Ofrecimiento de Transacción, Plan de Pago, o Bancarrota. Cada una de estas opciones ofrece implicaciones positivas y negativas de acuerdo a su situación. Hay que comparar estas implicaciones cuidadosamente antes de tomar una decisión ya que algunas decisiones pueden empeorar la situación. También hay consecuencias que no tienen que ver con los impuestos.
No se deje engañar por "representantes" que prometen o garantizan resultados positivos con el IRS ya que solamente un abogado fiscal puede ir a la corte y encontrar soluciones.
Ajuste de impuestos
A veces, debido a errores de cálculo, descripción o descuido, los contribuyentes no deben lo que el IRS alega. Presentando las declaraciones de impuestos originales o enmendadas se puede ajustar la deuda. Pero puede ser que la deuda no se pueda borrar totalmente y nuevas presentaciones empiezan un nuevo período de limitaciones.
Las reducciones de pago
Se pueden usar con frecuencia porque no aumentan la ley de prescripción pero sólo reducen la deuda, no las eliminan.
El ofrecimiento de transacción
Se debe usar cuidadosamente porque aumenta la ley de prescripción y también por el riesgo a que lo rechacen después de que usted ha demostrado su situación económica al IRS y ha esperado por lo menos un año. Cuando se usa adecuadamente el ofrecimiento de transacción puede reducir la deuda y el gravamen. Nosotros solamente hacemos esto si pensamos que va a ser exitoso.
Planes de pago
Se pueden usar para parar los embargos y obtener tiempo para juntar evidencia, analizar su situación y determinar qué es lo que más le conviene hacer.
Lo malo de pagar en plazos es que usted tendrá que pagar hasta el final del período para recaudar. También, el IRS puede enviarle un Aviso CP622P con la intención de revisar su condición económica y exigir más dinero.
El Lic. Hopkins se especializa en soluciones creativas para pagar la deuda y beneficiarlo con futuros impuestos.
Bancarrota:
El beneficio de la bancarrota es que la corte hace que el IRS respete la bancarrota y dejan en paz a la persona afectada. El ofrecimiento de transacción en cambio, le pide al IRS que confisque menos.
Hay ciertas restricciones y limitaciones para presentar bancarrota. Con la bancarrota (Chapter 7), el gravamen no se libera hasta que la ley de prescripción se vence.
Si usted esta considerando el ofrecimiento de transacción también debería tener en cuenta la posibilidad de declararse en bancarrota. Llena éste formulario, Evaluador, y le llamaremos para concertar una cita gratis y confidencial. TaxHelpLaw le da la posibilidad de encontrar la mejor solución.
Apelaciones:
Hay varias clases de apelaciones en el IRS. La mas popular es Debido Proceso de Cobro (Formulario 12153). Esta apelación es útil cuando el IRS no acepta un plan de pago e insiste en un embargo. Esta apelación se hace solamente cuando se cumplen todos los requisitos, de lo contrario, la rechazarán. También la ley de prescripción se extiende con la apelación, cosa que lo puede perjudicar a la larga.
A pesar de que el IRS le pide que apele el gravamen, ellos no tienen el poder de invalidar un gravamen presentado. Entonces si usted no puede disputar el gravamen, no pierda tiempo extendiendo la ley de prescripción. Si decide apelar, por favor siga estos Pasos de Casos.
Cónyuge inocente:
A veces el contribuyente se declara como cónyuge inocente para aliviar responsabilidad por haber presentado los impuestos conjuntamente. Por favor vea las preguntas en el Formulario 8875. Hay consecuencias que tienen que ver con impuestos y que no tienen que ver con impuestos. Solicitar esta asistencia no es siempre lo mejor y hay que tener cuidado con las palabras que se usan. Ya que usted tiene una sola oportunidad de obtener esta asistencia, por favor póngase en contacto con el Lic. Hopkins de TaxHelpLaw para hacerlo exitosamente.
Solicitudes del IRS requiriendo su información:
Por favor NO conteste estas solicitudes hasta que haya hablado con el Lic. Hopkins porque el IRS lo usará en su contra.
Gravámenes del IRS:
Un gravamen sobre su propiedad sucede porque usted le debe a los Estados Unidos. Enviar notificaciones queda a discreción del IRS, ellos tienen reglas administrativas sobre esto pero si no se acatan a las reglas, el juez generalmente no interviene. Un gravamen fiscal es un reclamo contra la propiedad del deudor por lo tanto si la propiedad se vende, el IRS puede intervenir. Un embargo sucede cuando se adueñan de su propiedad, puede ser el IRS o el Estado de Colorado.
Retiro de Gravamen:
El IRS tiene un nuevo incentivo y si usted puede pagar la deuda en su totalidad en 60 meses, es menos de $25,000, usted no esta atrasado con sus impuestos, y tiene por lo menos tres débitos de su cuenta corriente o salario, puede solicitar el retiro de gravamen. Este proceso no elimina la deuda, es solo un retiro del gravamen así usted puede pedir un préstamo, o pagar los impuestos de otra manera. Vea el Formulario 12277 y háblenos para enterarse de mas detalles.
Hábitos del IRS para Mandar Notificaciones:
Mucha gente tiene curiosidad sobre el sistema que el IRS usa para enviar notificaciones. ¿Qué carta me mandarán esta vez? El IRS tiene varias maneras de decir lo mismo y no mandan notificaciones en cierto orden pero sepa que no pueden confiscar sus bienes sin enviar una Notificación de Intención de Aplicar Embargo (CP90, CP604, Carta 1058)
Es difícil predecir qué notificación le van a enviar o en qué orden. Generalmente, al principio mandan cartas informándole sobre la deuda y después las cartas son un poco más agresivas hasta que embargan su propiedad.
Después de que el IRS hizo todo lo posible para recaudar sus impuestos, de vez en cuando le mandan avisos para recordarle sobre su deuda (CP771), y los pagos que usted ha enviado al IRS. (vea Aviso CP-89). Las cartas más agresivas pueden llegar de nuevo. Tratan de ser impredecibles como cualquier otro acreedor.
Es común que una compañía privada intente recaudar la deuda bajo la autorización del IRS. El IRS le enviará Aviso CP740 si lo van a hacer.
La Filosofía de TaxHelp:
Nosotros protegemos a nuestros clientes a largo plazo del IRS y no hacemos ofrecimientos de transacción a no ser que haya una buena posibilidad de éxito. Tenemos en cuenta todas las posibilidades. Su estrategia contra el IRS va a depender de la clase de impuesto que debe, cuánto hace que tiene la deuda, la cantidad y su actual estilo de vida. Después de analizar estos factores TaxHelpLaw le puede crear un Plan de Acción.
* Las transcripciones de salario e ingresos son expedientes generados por computadoras del IRS basados en su trabajo, banco, compañía de hipoteca, etc. y muestran en detalle su cuenta con el IRS. Si a usted le da nervios hablarles, entonces traiga todo lo que más pueda a la entrevista con el abogado. Si le habla al IRS, puede ser que que sean rígidos pero no se preocupe, usted necesita las transcripciones de salario e ingresos y la transcripción de su cuenta con el IRS. Dígales que no está preparado para hablar todavía y necesita esos documentos para obtener ayuda legal. ¡No discuta!