El IRS usa el Aviso CP63 "Todavía no hemos recibido su Formulario 1040 correspondiente al año 20- -. Hemos suspendido su reembolso..." para informarle que están reteniendo su reembolso hasta que usted presente los impuestos. Este aviso es esencialmente el mismo que el Aviso CP88. El IRS sólo envía estos avisos si cree que usted debe impuestos. Y, a menudo lo influencian a no reclamar el reembolso dentro de la fecha de caducidad.
Usted puede estar convencido de que presentó los impuestos pero el IRS dice lo contrario. Si usted tiene el recibo de correo certificado, entonces se puede discutir acerca de la fecha de presentación y hay un procedimiento especial para hacerlo. Pero, si no tiene el recibo, por lo general es mejor simplemente volver a presentar que discutir.
Dado que usted está presentando una declaración original, tiene la oportunidad de revisar sus registros y ¡encontrar más deducciones! Cuando esté satisfecho con el documento, simplemente firme (o vuelva a firmar) con lapicera azul. Antes de enviarlo al IRS, tráigalo a nuestra oficina para recibir consejos del abogado fiscal así como un Plan de Acción.
A menudo, la gente pierde los documentos necesarios para preparar las declaraciones de impuestos. Este despacho de abogados se especializa en la búsqueda y reconstrucción de documentos perdidos. Vea documentos perdidos.
Esto no es una auditoría y es muy probable que no se convierta en una auditoría. El IRS sólo quiere sus declaraciones pero tienen prueba de que usted debe, por lo que tiene que tener cuidado.
El IRS no puede comenzar a cobrarle hasta que usted presente una declaración de impuesto, o ellos lo pueden hacer por usted. Por lo tanto, usted tiene tiempo para preparar los papeles correctamente.
Pero debido a las implicaciones legales y de procedimiento, no es prudente apresurarse a presentar una declaración de impuesto, especialmente si usted debe. Tenemos que conseguir la transcripción del IRS, la mejor manera de obtenerla es online. Una vez que usted tenga la transcripción, que es su registro tributario, podemos crear un Plan de acción para su situación específica. Por favor, vea los Pasos de Casos a seguir para el Aviso CP 63 y ¡vea al Lic. Hopkins en Colorado Springs o Pueblo antes de presentar!