El IRS usa la Carta 549C para informarle que usted ha pagado la totalidad de la deuda del año mencionado en la carta. Usted podría usar esta carta para conseguir un préstamo o crédito.
Si debe impuestos y está realizando pagos al IRS, continúe con los pagos ya que si no, el incumplimiento del acuerdo de pago causará un proceso que toma mucho tiempo y usted tendrá que revelar sus bienes, deudas e ingresos al IRS.
Si está de acuerdo con el IRS no hay necesidad de hablar con un abogado pero si tiene dudas acerca de los pagos voluntarios, por favor vea los Pasos de Casos y contacte a nuestro abogado fiscal, el Lic. Hopkins.
A menudo, la preparadora de impuestos de TaxHelpReturns puede responder a sus preguntas sobre la Carta 549C.
Versión en inglés: