La Carta 1962C generalmente explica que usted está realizando pagos al IRS con la tarjeta de débito de su banco. Esto es beneficioso porque después de tres meses, usted les puede pedir que liberen el gravamen contra usted, si existe. Vea el Formulario 12277.
Continúe realizando los pagos y háblele al IRS (1-800-829-1040) cada seis meses para pedir la transcripción de su cuenta y verificar el balance y los pagos, y si los archivos del IRS están correctos. También la transcripción se puede ordenar online.
Si las condiciones son favorables, se podría considerar una solicitud de reducción de multa. Después de dos años desde la fecha de tasación, la mayoría de los impuestos sobre el ingreso se pueden cancelar, por lo tanto la posibilidad de declarar bancarrota y la solicitud de un ofrecimiento de transacción se deben explorar simultáneamente. Lo más probable es que acepten el ofrecimiento ya que ellos (el IRS) saben que los impuestos se cancelan al declarar bancarrota.
También, se puede continuar con los pagos y tratar de reducirlos.
Para obtener información adicional vea los Pasos de Casos. Si usted ha recibido la Carta 1962C y lo considera necesario, póngase en contacto con nuestro abogado fiscal, el Lic. Hopkins.
Versión en inglés: