Cartas 105C y 106C. El IRS usa la Carta 105C para informarle que le han negado el Reclamo del reembolso. En este reclamo usted le ha pedido al IRS que le reembolse dinero pero si no presenta las declaraciones a tiempo, pierde el derecho a dicho reembolso.
Este reclamo debe ser presentado dentro de los tres años de la fecha de vencimiento o dentro de dos años de la fecha de pago. La Carta 105C le comunica que el reclamo ha sido negado mientras que la Carta 106C le comunica que el reclamo ha sido negado parcialmente.
Si usted admite que el periodo de tiempo se ha vencido, sería inútil continuar con el caso pero si su caso vale la pena es posible apelar. Sin embargo, la mejor opción es hacer juicio en el Tribunal Federal de Primera Instancia ya que la negación de este reclamo (la Carta 105C o 106C) agota las soluciones administrativas.
No tenga miedo del tribunal. Los procedimientos son estrictos pero el foro es justo y generalmente más económico que apelar al IRS. Usted tiene solamente 2 años de la fecha de pago para reclamar su dinero. ¡Póngase en contacto con el Lic. Hopkins en Colorado Springs o Pueblo para recibir ayuda!
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Carta 105C: