Hay muchas razones diferentes por las que el IRS puede incautar, negarse a enviar, retrasar o denegar cualquier Reclamo de reembolso que haya realizado. Cualquier declaración de impuestos que presente se considera un "Reclamo de reembolso".
Errores de procesamiento de declaración
El IRS le enviará un Aviso inmediato si ha cometido un error y no se puede procesar su declaración. Por lo general, se trata de una falta de firma o de un formulario faltante. (Consulte la Carta 12C, el Formulario 3531, la Carta 2416C o la Carta 143C) Si cometió un error en una declaración ENMENDADA, el IRS le enviará la Carta 178C explicando lo que falta o lo que necesitan.
Si hubo un problema cuando intentaron depositar directamente su reembolso en una cuenta bancaria, le enviarán alguna versión del Aviso CP53.
A veces piensan que un número de seguro social en la declaración es incorrecto y están reteniendo su dinero hasta que lo arregle. (Ver Aviso CP54)
El IRS puede enviarle un Aviso CP31 indicando que su reembolso les ha regresado a ellos. Siga los consejos del aviso, pero es posible que deba presentar el Formulario 3911 para obtener otro cheque.
Si les responde, es posible que le envíen una carta similar a la Carta 4314C, explicando que están revisando su evidencia y que le responderán en 60 días. Sin embargo, no dependa de ellos para responder dentro de ese período de tiempo. ¡Permanezca alerta y llame al IRS si tiene preguntas!
Pago de Estímulo de Impacto Económico
Ha habido una avalancha de llamadas sobre cuándo llegarán los Pagos de Estímulo de Impacto Económico y cuánto serán.En respuesta a la segunda pregunta, puede consultar la Publicación 5486, Instrucciones para el Crédito de Reembolso de Recuperación, que esencialmente le indica que complete la Hoja de Cálculo del Crédito de Reembolso de Recuperación y agregue en la Línea 30 de su declaración de impuestos de 2020. Si presenta una declaración, recibirá un pago.
La cuestión de cuándo llegarán es más difícil. Nadie puede predecir el calendario del gobierno. Puede usar una solicitud del Formulario 3911 si el cheque se extravió, o puede enviar una carta al Servicio del Defensor del Contribuyente, pero no acelerarán el proceso. De hecho, si el cheque se perdió, el proceso será más lento. Si realiza una consulta o una solicitud del Formulario 3911, el IRS le responderá con una Carta 129C, indicando qué está pasando con su dinero. En todos los casos simplemente tendrá que esperar.
Reembolsos erróneos
A veces el IRS envía un reembolso más grande de lo que debería y le pedirán que le devuelvan el dinero con la Carta 510C. Si no responde, le enviarán una Carta 3414C informándole de la deuda y su falta de respuesta. Eventualmente, enviarán su archivo a Cobranzas para que se haga cumplir de acuerdo con la Ley.
Reclamos de Reembolso
A veces pasa que usted presenta una declaración y el IRS la acepta inicialmente. Luego, recibe un Aviso CP18 que indica que han retrasado el envío de su dinero porque tienen "preguntas". (Ver también Aviso CP05) Luego, podrán finalmente rechazarla en forma parcial (Aviso CP20) o total. (Aviso CP749 o Aviso CP92)
Otras veces, el IRS se niega a enviarle un reembolso hasta que presente su solicitud. (Aviso CP63, Aviso CP88, Aviso CP44, y tal vez, Carta 288C).
Es posible que retengan su reembolso hasta que "completen una revisión más exhaustiva". En caso afirmativo, indicarán los motivos con un Aviso CP07. También pueden enviar la Carta 916C negándose a realizar un reembolso porque su "información de respaldo no estaba completa".
Pueden enviar un Aviso CP80, Aviso CP81 o Carta 112C indicando que perderá un reembolso si no presenta la solicitud a tiempo.
Muy a menudo, el IRS tomará un reembolso para pagar sus impuestos atrasados o para un ex cónyuge. (Aviso CP39 y Aviso CP42) El IRS puede tomar su reembolso para aplicarlo a otra deuda federal o estatal que usted debe (Carta 3179C). El IRS también incauta los reembolsos comerciales. (Aviso CP838)
Cada año, los cónyuges se niegan a presentar la declaración conjunta de casados porque no quieren que se tome su dinero para pagar la deuda tributaria atrasada de los otros cónyuges. Algunos de ellos tienen que solicitar el estatus de "cónyuge perjudicado" para obtener su dinero.
Otro motivo común para un Reclamo de reembolso es cuando el IRS niega su reembolso total o parcialmente. (Ver Cartas 105C y 106C)
Cada vez que el IRS tiene su dinero, tiene un Reclamo de reembolso. Depende de usted seguir el caso correctamente. El IRS no puede ayudarlo.
Las soluciones
Cada una de las cartas anteriores tendrá una táctica diferente. Además, cada año puede haber estrategias diferentes.
Cuando el IRS toma su dinero, puede presentar un Reclamo de reembolso. Un Reclamo de Reembolso se puede presentar en el Tribunal de Distrito de EE.UU., no solo a nivel del IRS. Con suerte, puede resolver su reclamo antes de la corte, pero al menos sabe que existe la opción.
Si el IRS tomó su dinero debido a impuestos atrasados, tendrá que determinar si lo debe o no. Obtenga sus "Transcripciones de la cuenta" que le informarán todo sobre su cuenta. En caso de deuda, explore sus soluciones de colección.
Si no debe la deuda anterior, deberá determinar si se presentan o no las declaraciones de impuestos. Obtenga las transcripciones de su cuenta para ver. Si no se presentan las declaraciones, utilice los Pasos de Casos para declaraciones no presentadas.
Si se presentan las declaraciones, entonces determine si es necesaria una Declaración Enmendada o una Reclamación de Reembolso por separado (Formulario 843). Cualquiera de estos sería recomendable si necesita iniciar o hacer un reclamo adicional.
Cuando no es necesaria una declaración enmendada, puede presentar su dinero incautado como un Reclamo de reembolso, con todas las vías y recursos disponibles para usted.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos, presentará algún tipo de apelación, dependiendo de si el IRS le está cobrando o no.Sin embargo, recuerde que siempre puede presentar su Reclamo en el Tribunal de Distrito de EE.UU. si es necesario.
En todos los casos deberá seguir el procedimiento. Asegúrese de presentar todos los documentos a tiempo. Por supuesto, si tiene alguna pregunta o problema, ¡llámenos!
J. David Hopkins, JD, LLM