A veces las apelaciones del IRS son necesarias. Cuando está lidiando con un problema del IRS, no obtendrá mucha ayuda de los empleados del IRS. En la mayoría de los casos, debería poder resolver su caso con un empleado del IRS de nivel inferior. Pero, en algunos casos (como la denegación de deducciones) puede ser necesario presentar una Apelación ante el IRS.
Apelaciones de auditoría
El procedimiento para apelar una auditoría del IRS es diferente al procedimiento para apelar las cobranzas del IRS. Para una auditoría, en realidad no necesita apelar. Si no hace nada en absoluto, el IRS le enviará un Aviso de Deficiencia. Después de presentar una petición ante el Tribunal Fiscal de EE. UU., su caso se asignará a un oficial de apelaciones para tratar de resolverlo antes del juicio. Por lo tanto, obtiene una Apelación independientemente.
Por supuesto puede presentar una Apelación después de que el IRS envíe una "carta de 30 días", pero antes del Aviso de Deficiencia para garantizar su derecho a apelar. Si apela y luego va al Tribunal Fiscal, las apelaciones no están disponibles. Tendrá que tratar directamente con los abogados del IRS.
Apelaciones de cobro
Para los cobros del IRS, puede presentar una Apelación del debido proceso de cobro si cree que no puede pagar el impuesto o cree que no lo debe. Todas estas tácticas se exploran con mayor detalle en la sección "Colecciones" de este sitio web.
El problema con una Apelación de debido proceso de cobro es que al presentar la Apelación, usted acepta extender el estatuto de limitaciones para los cobros del IRS. Debe resistir cualquier extensión del período de limitaciones a menos que tenga una muy buena oportunidad de ganar contra el IRS.
Conclusión
La oficina de apelaciones del IRS es independiente del IRS pero debe seguir la ley y los hechos. Si no puede proporcionar mayor evidencia persuasiva o autoridad legal para su puesto, Apelaciones no puede ayudarlo. Por lo tanto, generalmente es mejor tratar de resolver su caso con los empleados del IRS de menor nivel si es posible.
J. David Hopkins, JD, LLM